REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 02 de Diciembre de 2002
192° y 143°

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por el ciudadano NUÑEZ HERNANDEZ DOUGLAS ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 16 de Junio de 1968, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Antonio Núñez (v) y María Hernández (v), residenciado en el Sector La Veraniega, Calle Francisco Solano, Casa sin número, detrás de la casa de la señora Omaira, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.641, mediante la cual requiere le sea otorgada la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena.

A objeto de decidir este Tribunal observa:

En fecha 25 de Julio de 2002, según el nuevo cómputo de detención que se le practicó al penado de marras con ocasión a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, en fecha 16 de Abril de 2002, tiempo requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la libertad condicional.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Licenciada Carmen Escobar y la Abogada Mayerling Escobar, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, esta última en su carácter de Delegada de Prueba asignada para verificar el régimen impuesto al mismo debido a que viene disfrutando de la autorización para trabajar fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, quienes a la concesión de tal medida, establecieron que “…el destacamentario Douglas Alberto Núñez Hernández, durante el lapso de supervisión se ha mantenido ajustado al destacamento de trabajo. Mantiene regularidad en la asistencia y puntualidad en sus presentaciones, se muestra receptivo a las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba y mantiene estabilidad laboral. Se considera merecedor del próximo beneficio, de acuerdo de su cómputo de pena…” (folios 10 y 11 de la tercera pieza de la causa).

Por otra parte, al folio 145 de la primera pieza de la Causa, riela certificación de antecedentes penales del solicitante de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano NUÑEZ HERNANDEZ DOUGLAS ALBERTO, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al régimen impuesto en el destacamento de trabajo que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional al mencionado penado, imponiéndole como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia el Sector la Veraniega, Calle Francisco Solano, Casa sin número, detrás de la señora Omaira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital, Estado Miranda sin previa autorización del Tribunal
8.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País y ASI SE DECIDE.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano NUÑEZ HERNANDEZ DOUGLAS ALBERTO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.







Diarícese, notifíquese a las partes y al penado de marras, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, al Departamento de Sanciones Penal del mismo Ministerio, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE





Causa N° 1E-373-99
MDEAS/mayxolis