REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 02 de Diciembre de 2002
192° y 143°


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ GOYO CARLOS RAMON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 08 de Agosto de 1961, de 41 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Técnico Aduanero, hijo Miguel Amelanio Fernández y Rosa Elena Goyo, residenciado en la Calle Real de Cabrería, Frente a la Escuela Recagno, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.004, a quien el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ABSOLVIÓ en fecha 02 de Noviembre de 1998, de los cargos formulados en su contra por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 320 ambos del Código Penal , (folios (83) al (86) de la quinta pieza de la causa).

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas, llevado por las autoridades policiales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNANDEZ GOYO CARLOS RAMON, arriba identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02 de Noviembre de 1998, por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal.

Diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE




Causa Nº 1E-625-99
MDEAS/LDG/mayxolis