REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2002
192º y 143°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento relativo al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano HERNANDEZ ROSALES WILMER ALFONSO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 25-03-39, de 63 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Margarita Rosales y Luis Hernández, residenciado en la Urbanización Cachamay, Bloque 24, Apto. 06, Pueblo de Guri, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° V-13.822.051.
En fecha 01-10-1996, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CONDENO al ciudadano HERNANDEZ ROSALES WILMER ALFONSO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal, así como a las accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejúsdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el también suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Ahora bien, consta al folio 68 de la tercera pieza de la causa, copia del Resuelto N° 194 de fecha 22-01-1999, emanado del Ministerio de Justicia, mediante el cual se le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano HERNANDEZ ROSALES WILMER ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, como fórmula de cumplimiento de pena, cumpliendo totalmente la pena a él impuesta el día 19-10-2000. Asimismo, cursa al folio 124 de la tercera pieza, informe periódico conductual, suscrito por la Soc. Elsa Kuiman, Coordinadora Zonal N° 01 y la Abogada Julieta Cárdenas, Delegado de Prueba,
funcionarias adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el que hacen constar que el mencionado ciudadano en fecha 19-10-2000 finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNANDEZ ROSALES WILMER ALFONSO, y en consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas, llevado por las autoridades policiales y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNANDEZ ROSALES WILMER ALFONSO, arriba identificado, en virtud de haber cumplido totalmente la pena a él impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 01-10-1996, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal.
Diarícese, notifíquese, déjese copia la presente decisión y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

MDEAS/LDG/mayxolis
Causa Nº 1E-443-99