REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 05 de Diciembre de 2002
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la conversión del resto de la pena en confinamiento del ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Planeta Rica, Cordova, fecha de nacimiento el 03 de Diciembre de 1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero y titular del pasaporte Nº 71771047.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

El 15 de Marzo de 2001, el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 122 al 127 de la segunda pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 04 de Junio de 2001 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en fecha 18 de Noviembre de 2002, éste Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 20 de Julio de 2002, a las 18 horas, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 18 de la tercera pieza y 20 al 24 de la cuarta pieza de la Causa).
Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”, el cual concordado con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 ejúsdem, que establece “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la palique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, denotan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, el ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha expiado las tres cuartas partes de la pena a él impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por el Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, cursante al folio 18 de la Cuarta Pieza. Cursa además al folio 17 de la Cuarta pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se indica la residencia de la ciudadana CARMEN ROMELIA MADRID SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.474.346, lugar donde residirá el ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO, quedará en la obligación de residir en el Club Hípico Las Trinitarias E, Vista Hermosa, Apto. 76, Barquisimeto, Estado Lara, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejúsdem, hasta el día 19 de Octubre de 2003 a las 18 horas, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Club Hípico las Trinitarias E, Vista Hermosa, Apto. 76, Barquisimeto, Estado Lara, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejúsdem, hasta el día 19 de Octubre de 2003 a las 18 horas, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, envíese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, notificando el régimen impuesto al ciudadano JHON KENNEDY CRUZ OTALVARO.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 1E-802-01
MDEAS/LDG/mayxolis