REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Diciembre de 2002
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARENA ROMERO JUAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 22-08-76, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Vendedor, hijo de Martha Romero y de Juan Arena, residenciado en Barrio Turumo, Avenida Principal Sector Libertador, Casa N° 12, Petare, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.453.943, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 68 al 71, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 30 de Abril de 1996, mediante la cual CONDENA al ciudadano JUAN ARENA ROMERO, por la comisión del ilícito de ROBO GENERICO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 23-05-1996.

A los folios 168 al 172, Cursa Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22-11-96.-


Al folio 211 y 212 cursa oficio N° 898-00 emanado de la Coordinación Zonal N° 07 de Tratamiento No Institucional Región Capital, en la cual informa que el precitado ciudadano Finalizó con el régimen de presentación ante esta unidad.-


Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARENA ROMERO JUAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 22-08-76, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Vendedor, hijo de Martha Romero y de Juan Arena, residenciado en Barrio Turumo, Avenida Principal Sector Libertador, Casa N° 12, Petare, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.453.943, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 30-04-96, mas las accesorias de Ley.
.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ARENA ROMERO JUAN.
LA JUEZ,



ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE


CAUSA N° 2E-545-00
RABD/nmata.-