REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 17 De Diciembre Del 2.002
191° Y 142°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el hoy extinto Jugado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano TORRES LOBO NELSON DANIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 10-03-79, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Hijo de Rafael Torres y de Maria Isabel de Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.309.040, Residenciado Canaima, La Planada, Callejón Atrás de la Escuela, Casa S/N°, Maiquetía; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal. Así mismo fueron condenados al pago de las penas accesorias a la de prisión contempladas en los artículos 13 y 34 ejúsdem.-
Ahora bien, el penado TORRES LOBO NELSON DANIEL, fue detenido en fecha 19-08-98 hasta el 02-10-98, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de Un (1) mes y Trece (13) días y al haber sido condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, se observa que le falta por cumplir Tres (3) años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) días de la pena impuesta; así las cosas dado que el citado penado, se encuentran actualmente en libertad en virtud del otorgamiento del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, acordado por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por cuanto fue condenado por la comisión de un delito que se encuentra excluido para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en concordancia con el primer aparte del artículo 480 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia REVOCAR EL MENCIONADO BENEFICIO al penado TORRE LOBO NELSON DANIEL, a los fines que se haga efectivo el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, al ciudadano TORRES LOBO NELSON DANIEL, Titular De la Cédula de Identidad N° V-16.309.040, plenamente identificado, el cual le fue otorgado en fecha 02-10-98 por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en concordancia con el primer aparte del artículo 480 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ORDENA SU DETENCION JUDICIAL.
Diaricese, notifíquese a la parte, déjese copia, líbrese boletas de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 2E-663-00
RABD/nmata.
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