REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Diciembre de 2002
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE FELIX CORRO ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 20-02-71, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Jesús Díaz y Yomara Corro Romero, residenciado en Sector 27 de Julio, Casa S/N° de color blanco, frente a la Estación de la Electricidad de Caracas, Caraballeda, Estado Vargas, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.057.465, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 108 al 118, sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 10 de Diciembre de 1997, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE FELIX CORRO ROMERO, por la comisión del ilícito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 22-12-97.

A los folios 137 AL 138, Cursa decisión de fecha 29-07-1998, donde se le acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el término de Un año ante la Coordinación Zonal N° 05 de Tratamiento No Institucional de la Región Capital.-

Al folio 128 cursa constancia de que el ciudadano JOSE FELIX CORRO, cancelo el monto de las Costas Procesales, las cuales alcanza la suma de 4.305,00.

Al folio 152 cursa oficio Emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional Región Capital, en la cual informa que el precitado ciudadano cumplió responsablemente con el régimen de presentación ante esta unidad.-

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado y las pena accesoria impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FELIX CORRO ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 20-02-71, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Jesús Díaz y Yomara Corro Romero, residenciado en Sector 27 de Julio, Casa S/N° de color blanco, frente a la Estación de la Electricidad de Caracas, Caraballeda, Estado Vargas, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.057.465, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 10-12-97, mas las accesorias de Ley.
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Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE FELIX CORRO ROMERO.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE


CAUSA N° 2E-508-00
RABD/nmata.-