REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2002
143º y 191º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-04-74, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa de Marciales y de Juan Marciales, residenciado En la Carrera 7, con calle 4, Edificio Don José, Piso 2, Apartamento 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.916.231, contra quien se inició cusa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 102 al 173, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de Noviembre del 2002, mediante la cual SOBRESEE al ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual les imputó la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-04-74, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa de Marciales y de Juan Marciales, residenciado En la Carrera 7, con calle 4, Edificio Don José, Piso 2, Apartamento 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.916.231, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa a su favor, dictado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 11-11-2002, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de
los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa Nº 2E-965-02
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