REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CATIA LA MAR, 17 DE DICIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa signada bajo el No. 3E-0431-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a los ciudadanos ALBORNOZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS, quien es Venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 07.03.65, de 37 años, profesión u oficio Tapicero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.187.012, residenciado en la Urbanización Soublette, Calle El Carmen, Detrás del Colegio Dr. Alfredo Machado, Casa No. 4, Catia La Mar. Estado Vargas, con respecto a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), de conformidad con artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 1998, quedo definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de febrero del 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), mediante la cual condena al ciudadano ALBORNOZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS, cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, como autores responsables de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y
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sancionado en el artículo 358 último aparte, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal. Así como las accesorias de Ley, contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 26 de abril de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al prenombrado ciudadano, por un lapso de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y una (1) hora, quedando obligado a las siguientes condiciones:
.- Notificar a este Tribunal y al delegado de prueba cuando cambie de domicilio.
.- No podrá ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin el permiso correspondiente del delegado de prueba y de este tribunal.
.- Deberá cancelar por la Dirección Interna del Ministerio de Hacienda, las costas procésales ocasionadas por éste juicio.
.- Presentarse por ante el delegado de prueba las veces que le sean señaladas.
.- Que se abstenga de portar arma de fuego por el lapso que dure el periodo de prueba.
.- Todas otras que el delegado de prueba considere necesarias.
TERCERO: Ahora bien, en este mismo orden de ideas, cursa en el folio 114, oficio No. 910-02 de fecha 01 de octubre del año en curso, suscrito por la ciudadana Lic. DULFA M. BONILLA, emanado de la Coordinadora Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual informa que el ciudadano ALBORNOZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS, se le asignó como delegado de prueba la Abogada ALICIA DIGIORGIO y posteriormente la Abogada MARIA MARTINEZ, pero nunca se presentó ante esa Unidad Técnica de Apoyo No. 1, a dar cumplimiento con el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
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Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), en fecha 26 de abril de 1999, por un lapso de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y una (1) hora, finalizando sin supervisión en fecha 20 de noviembre de 1999.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considerar procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALBORNOZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS, por incumplimiento de las condiciones impuestas por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), en fecha 26 de abril de 1999, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALBORNOZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS, por incumplimiento de las condiciones impuestas por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), en fecha 26 de abril de 1999, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
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Criminalísticas Caracas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado. Ofíciese al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo No. 1. Región Capital.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
AJQC/YD/lisbeti
Causa: 3E-0431-02
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