REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.340.993, debidamente asistida en este acto por el Dr. JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter Defensor Público Décimo Tercero (13°) de ésta misma Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño JEFERSON JOSE RODRÍGUEZ CADENA, de diez (10) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-1673

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año en curso (2002), por la ciudadana MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.340.993, debidamente asistida en este acto por el Dr. JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter Defensor Público Décimo Tercero (13°) de ésta misma Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño JEFERSON JOSE RODRÍGUEZ CADENA, de diez (10) años de edad, por ante ésta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N° 29, Folio N° 15 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: el apellido de la madre del
mencionado niño: MARLLORELY COROMOTO CADENAS ORDAZ, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero apellido es MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ, que es lo cierto y lo verdadero.

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño JEFERSON JOSE RODRÍGUEZ CADENA, traída a los autos se desprende que el apellido paterno de la madre del niño es MARLLORELY COROMOTO CADENAS ORDAZ el cual es incorrecto, siendo lo correcto MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ, que por error involuntario fue asentada en el Acta de Nacimiento del niño JEFERSON JOSE RODRÍGUEZ CADENA, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento del referido niño por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño JEFERSON JOSE RODRÍGUEZ CADENA, formulada por la ciudadana MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 29, Folio 15, en el sentido de que deberán estampar la
nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “ MARLLORELY COROMOTO CADENAS ORDAZ” deberá decir: “MARLLORELY COROMOTO CADENA ORDAZ”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA



Exp. N° A-1673
APB/YCV/lissett