REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Diciembre de 2002.
192° y 143°

Por cuanto, he sido designado en mi carácter de Suplente Especial según Comunicación N° CJ- 027017 de fecha 16-08-02, Juez Suplente de este Juzgado, para suplir la ausencia temporal del Juez Titular, desde el 09-12-02 al 21-01-03 ambos inclusive, me declaro competente para conocer del presente procedimiento, me Avoco al conocimiento de la presente causa, signada con el N° 58-02. Vistas las actas que integran la presente de Oferta Real, este Juzgado Observa:
El artículo 206 del capítulo III del Titulo IV “De la nulidad de los actos procesales“ del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Al respecto se observa, que las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, antes de su declaratoria de incompetencia cumplieron con los requisitos y formalidades esenciales para su validez prevista en los artículo 819 al 822 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, en base a lo previsto en la última parte del artículo 206 ejusdem, se acuerda continuar con el procedimiento de Oferta Real en el estado en que se encontraba antes de la declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia antes identificado, en consecuencia, se ordena al deposito del cheque de Gerencia Nro. 97037220, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.646.030,oo), bajo custodia de la Secretaria de este Juzgado, previa su certificación para ser consignado al expediente. Igualmente en base a lo previsto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la citación del acreedor, ciudadano LUIGI GERBINO CALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.002.317, para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citado, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la Oferta y del deposito efectuado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. ARTURO SUAREZ.
LA SECRETARIA