REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de diciembre de 2002.
192° y 143°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el N° 75-02, se observa:
1.- La solicitud no contiene la indicación del nombre, apellido, cédula de identidad de los solicitantes, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
2.- La solicitud no fue firmada por los solicitantes, requisito fundamental de la manifestación de voluntad, incumpliendo lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, en base a lo previsto en el artículo 899 y 340 Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 187 eiusdem, la presente solicitud no cumple con los requisitos formales para su tramitación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , niega la admisión y tramitación de la presente solicitud hasta tanto no sean subsanados o corregidos los vicios antes indicados.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. ARTURO SUÁREZ
LA SECRETARIA,
AS/HM/ov.-