REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de diciembre de 2002.
192° y 143°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el N° 80-02, se observa:
La presente solicitud no fue firmada por el solicitante, requisito fundamental de la manifestación de voluntad, incumpliendo lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, en base a lo previsto en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 187 eiusdem, la presente solicitud no cumple con los requisitos formales para su tramitación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , niega la admisión y tramitación de la presente solicitud hasta tanto no sean subsanados o corregidos los vicios antes indicados.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. ARTURO SUÁREZ
LA SECRETARIA,
AS/HM/ov.-