REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Diciembre de 2002.
192° y 143°

Visto el anterior libelo de demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, así como la diligencia suscrita por la abogado SONIA FERNANDES M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, en base a lo previsto en el Literal “B” del artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado la admite, conforme a derecho, tratándose por el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en consecuencia, en base a lo previsto en el artículo 68 ejusdem, se emplaza a la parte demandada, Empresa Mercantil NESTLE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA., o en la persona de su representante, ciudadana ALIESKA MEDINA, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., del tercer (3er.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda que ha sido interpuesta por la ciudadano HARRY ALBERTO FARIÑAS ECHARRY . Líbrese boleta de citación y copia certificada del libelo de demanda; entréguense al Alguacil del Tribunal, para que practique la citación a la parte demandada.-
EL JUEZ SUPLENTE;


Dr. ARTURO SUAREZ. LA....





SECRETARIA,




Se libró boleta de citación y junto con la copia certificada del libelo de demanda, se entregó al Alguacil del Tribunal.-
LA SECRETARIA;