REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-
192° Y 143°
Visto el anterior libelo de demanda por DESALOJO ARRENDATICIO, incoado por la ciudadana: LEONCIA VILLALVA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.915. Por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto a lugar en Derecho, todo de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Emplácese a la demandada ciudadana: REBECA VICTORIA PARDO POLEO, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.973.406, para que comparezca por ante este Juzgado, al Segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación y en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. a 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda, según lo pautado en el Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar copia del Libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR (fdo)
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO (fdo)
DR. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto que antecede, quedando anotado en el Libro respectivo, bajo el N° 5.609-02.-
Scrt. (fdo)

ATAP/cabc/nrr.-