REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-
192° Y 143°
Por recibido el presente Expediente con Oficio N° 2.259, de fecha: 05 de Noviembre de 2.002, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, signado con el N° 7407, nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con el Juicio de Desalojo, interpuesto por los ciudadanos: GAETANO PONTILLO BASILE y BERNARDETTE DA SILVA DE PONTILLO, venezolano, y portuguesa respectivamente, mayores de edad , de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.248.931 y E-979.295 contra la ciudadana: LUCILA RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.455.796, en virtud de la Sentencia dictada por esa Sala, en la que revoca la decisión impugnada y emitida otrora por el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito N° 2, de fecha: 12 de Junio de 1.990, y declara que corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de la acción por Desalojo, en consecuencia de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes para la continuación del Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR (fdo)
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
DR. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, se cumple lo ordenado anteriormente.-
Scrt.
EXP. N° 344-90
ATAP/CABC/aqp.-