REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DOMUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: FRUCTUOSO DANEO GERONIMO CRUZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.159.083.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO SOTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 65.655.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° 717/01

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ADMINISTRADORA DOMUS C.A., contra FRUCTUOSO DANEO GERONIMO CRUZ.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes”… y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La pereción se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 24 DE OCTUBRE DE 2001, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTO PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA

DRA. FRANZULY YOLE MARIN