REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, diecisiete (l7) de Diciembre del dos mil dos (2002).-
192 y l43
En fecha: Ocho (08) de Noviembre del presente año dos mil dos (2002), la Dra. NELLY PALACIOS, apoderada judicial de la parte actora, se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada y señalò que tales pruebas eran ilegales e impertinentes, ya que en el referido escrito, lo que hacía la parte demandada era narrar unos hechos inciertos y contradictorios, en vista que en el particular tercero señalò que la ciudadana: DOMINGA MARIA DE SALAZAR, tenìa facultad de hacer en nombre de su mandante lo que èl mismo haría por si mismo, siendo incierto tal alegato.
Tal alegato formulado por la parte demandada no es ilegal nì impertinente, ya que el mismo fuè expuesto a los efectos de traer como prueba a los autos lo que consideró la apoderada actora al señalar textualmente lo siguiente: “…en el Capìtulo Segundo en su Tercer aparte señala la parte demandada que la bienhechuria (casa) le pertenecía a la ciudadana DOMINGA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, por haberla construido a sus solas y únicas expensas y a la vez señala que ella actuó con consentimiento de su cónyuge JACINTO RAMON SALAZAR MARCANO… “, por lo que este Tribunal declara improcedente la oposición formulada por la parte demandada y ordena la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y asì se decide.-
En consecuencia admítanse las pruebas promovidas por las partes por auto separado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D`APOLLO A.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE