REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002).

El Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la parte querellante, en fecha 6 de agosto del 2002, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en autos de fecha 20 de noviembre de 2000.

Pasa hacer las siguientes consideraciones:

“El interdicto de obra nueva es una acción que tiene por objeto evitar que se ocasione un daño a determinadas cosas que se encuentren en posesión de quien la intenta.

El detener el curso de la obra, para evitar un perjuicio.

Por lo tanto si en el momento de intentar la querella, el daño está ocasionado, la acción no tiene objeto, y esto indica de manera evidente, que la misión del Juez en esta clase de acción no es destruir lo hecho, sino suspender la obra, detener su curso, para que no se cause un daño probable”. (Lecciones de Procedimiento Civil. Dr. ANGEL BRICE).

De manera tal que revisadas las actas procesales se observa que en fecha 20 de noviembre de 2000, fue ordenado por la Juez encargada del Juzgado, de conformidad con los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente.-

...”PRIMERO: Decreta la demolición del muro de pared de bloque de concreto, con vigas de arriostramiento y fundación de reciente construcción, que se extiende desde el vértice N°.3 hasta el vértice N°. 6 de la poligonal cerrada que delimita la superficie del terreno, ubicado en el camino Calle Bolívar La Gruta, de la Parroquia Carayaca, distinguida con el N°.23-93, el cual forma parte de un lote de mayor extensión en Jurisdicción del Municipio Vargas, del Territorio Federal Vargas (hoy Estado Vargas), cuyos linderos generales son: NORTE Y OESTE: Calle Real del Pueblo de Carayaca: ESTE: La Hacienda de Carayaca abajo y SUR: La Hacienda Caoma”.

“SEGUNDO: A los efectos de hacer efectivo el decreto antes dictado, se exige a la parte querellante constituir caución o garantía suficiente hasta por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000)”.

Siendo que darle curso a la fianza presentada por el profesional del derecho GUSTAVO BESSON BELLORINE en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, en los términos acorados, en dicho auto, es decir para que se proceda a la demolición del muro de pared de bloque de concreto, con vigas de arriostramiento y fundación de reciente construcción, que se extiende desde el vértice N°.3 HASTA EL VÉRTICE N°. 6 de la poligonal cerrada que delimita la superficie del terreno, ubicado en el camino Calle Bolívar La Gruta, de la Parroquia Carayaca, distinguida con el N°.23-93, el cual forma parte de un lote de mayor extensión en Jurisdicción del Municipio Vargas, del Territorio Federal Vargas (hoy Estado Vargas), cuyos linderos generales son: NORTE Y OESTE: Calle Real del Pueblo de Carayaca: ESTE: La Hacienda de Carayaca abajo y SUR: La Hacienda Caoma, sería violar normas de orden público, como lo son normas del debido proceso, consagradas en el Código de Procedimiento Civil para tramitar este tipo de acción y como consecuencia de ello violar principios de rango constitucional, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, que establecen las formas y condiciones de tramitación del interdicto de obra nueva, acuerda:


PRIMERO: Aceptar la fianza presentada por la parte querellante solo a los efectos de suspender de manera total la continuación de la obra nueva, tal como lo dispone el artículo 714 de dicho Còdigo.-

SEGUNDO: En consecuencia de lo antes señalado y por cuanto lo ordenado en contra de las normas que consagran el debido proceso, es inconstitucional tal como se señaló, y no produce cosa juzgada, se deja sin efecto, el decreto de fecha 20 de noviembre del 2000, en lo que se refiere al particular primero que textualmente establece: “Se Decreta la demolición del muro de pared de bloque de concreto, con vigas de arriostramiento y fundación de reciente construcción, que se extiende desde el vértice N°.3 HASTA EL VÉRTICE N°. 6 de la poligonal cerrada que delimita la superficie del terreno, ubicado en el camino Calle Bolívar La Gruta, de la Parroquia Carayaca, distinguida con el N°.23-93, el cual forma parte de un lote de mayor extensión en Jurisdicción del Municipio Vargas, del Territorio Federal Vargas (hoy Estado Vargas), cuyos linderos generales son: NORTE Y OESTE: Calle Real del Pueblo de Carayaca: ESTE: La Hacienda de Carayaca abajo y SUR: La Hacienda Caoma”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp.N°.7518