REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: WILMER LEONARDO ROMERO y THAIS COROMOTO CENTENO NIEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.995.176 y V-11.489.891 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.299.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


EXPEDIENTE: N° A-3347


Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER LEONARDO ROMERO y THAIS COROMOTO CENTENO NIEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.995.176 y V-11.489.891 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.299, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los niños NEIVER LEONARDO y NEFRI ANDREINA ROMERO CENTENO, de siete (07) y de nueve (09) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-

Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-




En fecha veinte (20) de Enero del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha veintisiete (27) de Enero del año en curso, compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos WILMER LEONARDO ROMERO y THAIS COROMOTO CENTENO NIEVES respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILMER LEONARDO ROMERO y THAIS COROMOTO CENTENO NIEVES, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 19, Folio N° 19 en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993).-

En cuanto a los niños NEIVER LEONARDO y NEFRI ANDREINA ROMERO CENTENO, de siete (07) y de nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, alternándose en los períodos vacacionales y fiestas navideñas. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a tal fin a nombre de la madre de los niños.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-


LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA