REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de noviembre de 2002
192º y 143º

Corresponde a la Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento judicial con relación al RECURSO DE REVOCACION interpuesto por el abogado DAVID VARGAS, en su escrito cursante a los folios 192 al 196 de la cuarta pieza de la causa seguida a la acusada CHANDE RINCON SONIA en contra del auto dictado por esta Alzada en fecha 04NOV2002 , mediante el cual se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el mencionado Abogado, se ADMITE la testimonial del ciudadano FELIX DIAZ y se declara INADMISIBLE el resto de las pruebas promovidas, toda vez que las mismas constan en autos y serán debidamente revisadas y analizadas en su debida oportunidad legal.

Este Órgano Superior, encontrándose dentro del lapso a que se contrae el único aparte del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

El recurso de revocación es el medio de impugnación procesal que solamente procede contra los AUTOS DE MERA SUSTANCIACION O DE MERO TRAMITE, entendiéndose por estos aquellas determinaciones o providencias judiciales que se limitan a dar impulso al proceso y ordenan su normal desenvolvimiento o desarrollo.

La única finalidad del RECURSO DE REVOCACION es que la parte que lo interponga solicite, ya sea de manera verbal en el caso que sea en audiencia, o de manera escrita debidamente fundamentado, que el operador de justicia reexamine y corrija, de ser el caso, algún aspecto relativo a la sustanciación del proceso que no afecte en modo alguno el fondo de la controversia.

Vistas las anteriores consideraciones, corresponde determinar a este Órgano Colegiado, cuales fueron los aspectos por los cuales el profesional de derecho DAVID VARGAS interpuso RECURSO DE REVOCACION y al efecto se observa lo siguiente:

La defensa solicitó a través del referido recurso la reconsideración de la admisión de la prueba relacionada con las cintas magnetofónicas donde fue grabada la audiencia oral y pública celebrada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la acusada CHANDE RINCON SONIA.

Ahora bien, revisado como ha sido el auto dictado por este Órgano Colegiado en fecha 04NOV2002, se acuerda ordenar la utilización del medio de reproducción promovido por la defensa de la acusada Chande Rincón Sonia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos constan anexos a la cuarta pieza de la presente causa, en consecuencia se declara con lugar el recurso de revocación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el profesional del derecho DAVID VARGAS, presentado en fecha 06 del presente mes y año, contra el auto dictado por esta Alzada en fecha 04NOV2002 y se ordena, en consecuencia, la utilización del medio de reproducción promovido por el referido defensor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 446 y 455, ambos del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR de MALDONADO

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

Causa N° 1As-1881-02