REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Noviembre del 2002
192° y 142°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Doctora ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° 2E-575-00, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano LUIS BENITO MILLAN RIVERA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. 2E-575-00, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa, toda vez que actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en fecha 26 de Noviembre de 1999, en contra del imputado LUIS BENITO MILLAN RIVERA, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

********************************
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Doctora ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. 2E-575-00, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines que sea distribuido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ,

DRA.RORAIMA MEDINA. DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.
Causa N° 1-1905-02.-