DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión y acuerda el procedimiento abreviado por flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251, 254 y 248 y 372 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa del imputado ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, ello por no existir en el presente procedimiento ninguno de los vicios contemplados en los artículos 190 y 191 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dra. AURISTELASALAZAR de MALDONADO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° 1Aa-1899-02
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