REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Noviembre de 2002
192° y 143°

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora de la imputada PAZ ESNEA PIUDRON, titular de la cédula de identidad colombiana No. 31473056, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, de fecha 27OCT2002, mediante la cual, entre otras cosas, DECRETO la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la mencionada imputada.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Superioridad lo siguiente:

REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que : “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, como lo es el decreto de Privación de Libertad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal; en consecuencia se ADMITE el recurso de apelación interpuesto y ASI SE DECIDE.
Por otra parte se observa, que el Fiscal del Ministerio Público DR. DAVID PALÍS FUENTES, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto en fecha 04NOV2002 y dio contestación al mismo en fecha en fecha 09NOV2002; es decir, cinco (5) días después de haber sido notificado.

Ahora bien, el artículo 172 del Código Adjetivo Penal establece:

“omissis… Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días feriados conforme a la ley, y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar. ”.

Asimismo, el artículo 449, del texto legal señalado dispone:

“omissis…Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas”

En tal sentido, conforme a lo establecido en el procedimiento penal la fase intermedia se inicia con la interposición del escrito de acusación, tal y como lo prevé el artículo 327. En la fase preparatoria se efectúa la audiencia de presentación de imputado, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, el Juez de Control debe decidir en relación con la libertad del imputado; por ello, la decisión que se pronuncie en dicha audiencia será apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ejusdem y, dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, contados a partir del pronunciamiento del Juez de Control realizado en la audiencia para escuchar al imputado, ya que en ésta quedan notificadas todas las partes y, una vez interpuesto el referido recurso y emplazada la otra parte, ésta última dentro de los tres (3) días siguientes de haberse dado por emplazada deberá contestar el recurso. Los lapsos de cinco y tres días que otorgan los artículos 448 y 449, deben ser calculados por días continuos o consecutivos; es decir, que se toman en cuenta sábados, domingos y días feriados, ya que en dicha fase, según lo dispone el citado artículo 172, todos los días son hábiles; por consiguiente, desde la fecha en que el representante fiscal fue emplazado (04NOV2002), hasta la fecha en que introduce el escrito de contestación del recurso de apelación (09NOV2002), habían transcurrido cinco (5) días; es decir, 5, 6, 7, 8 y 9 de Noviembre del presente año; en consecuencia, la contestación del recurso de apelación fue interpuesta extemporáneamente, razón por la cual, esta Sala no entrará a considerar los alegatos fiscales, ni emitirá pronunciamiento alguno con respecto a los mismos y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27OCT2002, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada PAZ ESNEA PIUDRON.

2.- Declara EXTEMPORANEO el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el DR. DAVID PALÍS FUENTES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional , razón por la cual no se emitirá ningún pronunciamiento en relación a los alegatos allí asentados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 y 172, ambos del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA















Causa N°. 1Aa-1907-02