REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de noviembre de 2002
192° y 143°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, en su carácter de defensor del acusado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 28 de octubre del año en curso, mediante la cual acordó NEGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando mantener vigente la medida judicial privativa de libertad decretada en su contra.
Efectuado el correspondiente sorteo de la presente causa, a los fines de designar el ponente en la misma, le correspondió a quién suscribe con tal carácter el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
-I-
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley....”
Verificadas las actas que integran el presente expediente, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 264 del texto penal adjetivo, dispone de manera clara que “....La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación......” (Subrayado de la Corte)
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”
Así se observa que en el caso de marras, la defensa del imputado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, pretende recurrir de una determinación judicial que negó la solicitud de revisar o sustituir la medida judicial privativa de libertad decretada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 27 de agosto del año en curso, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de la parte infine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación.
Como corolario de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el caso subjudice, es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, en su condición de defensor del imputado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Causa Nro. 1Aa-1908-02
|