DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 11OCT2002, en la que decreta el procedimiento ordinario y, en su lugar se ordena que la causa seguida a los ciudadanos DANIEL LINKE SABAN, ANTONIO JOSE LEITAO PEREIRA y MATILDE HUERTA RODRIGUEZ, plenamente identificados al inicio del presente fallo, continúe por el procedimiento abreviado, por encontrarse presente uno de los supuestos contemplados en el artículo 248, en concordancia con el artículo 372 ordinal 1°, ambos del Código Adjetivo Penal, en consecuencia el Juzgado de Control deberá remitir en forma inmediata la causa original al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ejusdem.

2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 11OCT2002, en la que decretó la NULIDAD ABSOLUTA de la declaración rendida por el imputado DANIEL LINKE SABAN ante los órganos de investigaciones penales y se ordenó la libertad de los ciudadanos ANTONIO JOSE LEITAO PEREIRA y MATILDE HUERTA RODRIGUEZ, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal y, en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados ANTONIO JOSE LEITAO PEREIRA y MATILDE HUERTA RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Adjetivo Penal.

3.- Se declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, Dra. Nancy Suárez, en su carácter de defensora de los imputados de autos, donde solicita la nulidad absoluta de las actuaciones.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación y Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dra. AURISTELA SALAZAR de MALDONADO

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° 1Aa-1902-02