DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado VIRK SURINDER, quién es nacional de la India, nacido en fecha 24 de marzo de 1961, de 52 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio conductor, residenciado en París, en la 6 Rue, Charles Godfray 95230 Soissy y portador del pasaporte Nro.1BD57083, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta requerida por la defensa del imputado VIRK SURINDER, ello por considerar que no están dados los presupuestos legales contenidos en los artículos 190 y 191 del texto penal adjetivo
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado VIRK SURINDER.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. 1Aa-1911-02
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