PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el profesional del derecho CARLOS A. RUSSONIELLO MALDONADO, en su carácter de defensor de la imputada MARLEN YURUBY RIVAS BANDREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.954.194, contra la decisión dictada en fecha 18OCT2002, por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendida, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; CONFIRMA la decisión apelada y NIEGA LA NULIDAD solicitada, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil dos. Años : 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
Dra. AURISTELA SALAZAR DE M. Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. 1Aa-1904-02
ASM/
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