DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora de la ciudadana ESNEDA PAZ BUTRION, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento del Cauca, Colombia, donde nació el 29-09-64, de 38 años de edad, hija de Marian Alba Butrión y Germán Paz, soltera, estilista, residenciada en Cali, Carrera 04, No. 72-34, Florilla, Colombia, contra la decisión dictada en fecha 27-10-02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendida, por la comisión de los ilícitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, USO DE DOCUMENTO ALTERADO, USURPACION DE IDENTIDAD EN PASAPORTE y CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 327 ordinal 2º y 321, respectivamente del Código Penal; CONFIRMA la decisión apelada y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD .
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Remítanse las actas al Juzgado Tercero de Control en forma inmediata .
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil dos. Años : 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
Dra. AURISTELA SALAZAR DE M. Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. 1Aa-1907-02
ASM/
|