REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Maiquetía, 29 de noviembre de 2002
192° y 143°
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciada en audiencia celebrada en fecha 01NOV2002 y motivada en fecha 18NOV2002, en la que declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, asistido por el profesional del derecho LUIS LUGO CORDERO, todo de conformidad con la sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01FEB2000.
En fecha 14OCT2002, el ciudadano Antonio ramos Gaspar, interpuso escrito de acción de amparo constitucional ante un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal y en la distribución le fue asignado al Juzgado Tercero de Control, el cual en esa misma fecha se declaró incompetente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ordinal 4° y primer aparte, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15OCT2002, fue recibida la presente causa en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23OCT2002, el Juzgado Tercero de Juicio dictó decisión mediante la cual admite la acción de amparo constitucional interpuesta y ordena la notificación de las partes para la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 29OCT2002, el Juzgado A-quo dicta auto en el que fija la audiencia constitucional para celebrarse el día 01NOV2002, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 01NOV2002, siendo las 11:05 de la mañana se dio inicio a la audiencia constitucional constatándose la ausencia del accionante en amparo ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR y la presencia del Dr. Jansen García Luis, Fiscal a nivel nacional en materia Penal Tributaria y Aduanera, en su carácter de presunto agraviante, razón por la cual la Juez Tercero de Juicio declaró Terminado el Procedimiento, en virtud de la inasistencia de la parte accionante en amparo y de conformidad con la sentencia N° 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01FEB2000.
En fecha 18NOV2002 la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicó la motivación del fallo dictado en fecha 01NOV2002, anteriormente referido.
Ahora bien, advierte esta Alzada que al folio 74 de la presente causa, cursa boleta de notificación N° 3359-2002, librada al ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito, en la que le informa que la acción de amparo constitucional interpuesta por él fue admitida y que la audiencia constitucional se fijará una vez efectuada la última notificación. La referida boleta de notificación se encuentra suscrita por el mencionado ciudadano RAMOS GASPAR en señal de haber sido notificado y, en la misma aparece como fecha de notificación 23OCT2002. Asimismo, se observa que una vez notificadas todas las partes involucradas la Juez A-quo en fecha 29OCT2002 fijó el acto de la audiencia constitucional para celebrarse el día 01NOV2002, a las 11:00 de la mañana. Siendo el día y la hora fijados para realizar la audiencia constitucional se dio inicio a la misma y se verificó la ausencia del accionante, por lo que se declaró terminado el procedimiento, tal y como lo establece la sentencia de fecha 01FEB2000 (caso José Armando Mejía), pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se asentó que: “…la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público…”; por los razonamientos antes aludidos, considera este Órgano Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión pronunciada por la Juez de Primera Instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 01NOV2002 y motivada en fecha 18NOV2002, en la que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, todo ello de conformidad con la sentencia N° 7 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01FEB2000, la cual es vinculante para los Tribunales de Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dra. AURISTELA SALAZAR de MALDONADO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° 1-1909-02
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