REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Noviembre de 2002
192° y 143°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud de la Inhibición propuesta por la DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXERA, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la Causa signada con el No. 6U-172-02 , Nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, por considerarse incursa en una de las causales obligatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 en sus ordinales 4° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea la ciudadana Juez :

Que en la causa en la cual se inhibe, se acordó la prosecución del proceso a través de la vía abreviada y también se acordó medida privativa de libertad contra el ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, y ella mantiene amistad con éste y sus parientes cercanos en virtud de que los mismos residen en la misma localidad de su domicilio, circunstancias que afectarían su imparcialidad, situación que expusiera el ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, en la audiencia para oír la imputado, haciéndolo del conocimiento de su Defensor, del Representante Fiscal y del Juez Tercero en Función de Control, tal y como se desprende de diligencia suscrita por el DR. JOSE AMALIO GRATEROL, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto lo hace, sin esperar a que se le recuse .

En razón del planteamiento anterior, se observa :

Según la doctrina patria : “ omissis…. La Inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley. Institución que tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario ; ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante los vínculos de parentesco o de amistad, ante las imposiciones de la gratitud o las prevenciones del odio , ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre; ya sea que guiado por una conducta opuesta, y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario, desposeído de la imparcialidad que constituye el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquel espíritu …” .

Pues bien, en el caso sometido a la consideración de esta Sala, alega como fundamento de su inhibición la Juez DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA , -






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nexos de amistad con el ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO y con la familia de este en virtud de que los mismos residen en la misma localidad de su domicilio ; y, corroborando tal afirmación, se observa inserta al folio 37, la diligencia suscrita por el Defensor Público DR. JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, advirtiendo que este ciudadano manifestó en presencia de la Juez DRA. ANABEL RODRIGUEZ, el Fiscal del Ministerio Público DR. NELSON YNAGAS y la Asistente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito, ciudadana LOURDES FLEX, que tenía amistad con la Juez Sexta de Juicio y conocía su familia.

En razón de lo expuesto, la Juez inhibida no puede conocer de actuaciones relacionadas con la causa signada con el No. 6U-172-02 Nomenclatura del Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, por cuanto los motivos graves que afectan su imparcialidad están demostrados, resultando incursa en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 en su ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXERA, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la Causa signada con el No. 6U-172-02, Nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano JIMENEZ MENDOZA CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-11.063.382, por estar incursa en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 en su ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase copia del presente pronunciamiento a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ley.


LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA




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EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA




Causa No. 1-1900-02
ASM/