REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 06 de Noviembre del 2002
192° y 143°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° 6U-198-02, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano GARRIDO QUINTERO PEDRO JOSE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
********************************
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. 6U-198-02, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que actúo como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria del presente proceso, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, el Juez Inhibido, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
********************************
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. 6U-198-02, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
PMM/RM/ASM/JCP/neiza
Exp. Nro. 1-1901-02.