DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE ANTONIO KHARAKJI KAWHATHI, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2º y 3º del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado JOSE ANTONIO KHARAKJI KAWHATHI.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)




LA JUEZ LA JUEZ


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO



EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA







Exp. Nro. 1Aa-1890-02