DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LUIS ENRIQUE RIVAS CASTILLO y DALNEY VALENTINO LEON ROJAS, ello por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del auto de privación de libertad de los imputados LUIS ENRIQUE RIVAS CASTILLO y DALNEY VALENTINO LEON ROJAS, dictado por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, por considerar que no están dados los presupuestos legales contenidos en los artículos 190 y 191 del texto penal adjetivo.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, abogados MARIA ELENA RUIZ RAMIREZ y JUAN JOSE GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y anexas a oficio remítanse al Internado Judicial respectivo. Notifíquese a las partes y envíese la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. 1Aa-1898-02
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