República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por La Dra. Mercedes Solórzano para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 18 de noviembre de 2002, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Basa su inhibición la funcionaria, en la circunstancia de que por auto de fecha 15 de mayo de 2002 se declaró incompetente para conocer de la acción a que el proceso se refiere, invocando el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque, a su juicio, la reclamación por daño moral a que se refiere el juicio, interpuesta por la ciudadana Ivette Celina Ascanio Fernández, contra el Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas tiene naturaleza laboral.

Deja constancia en el acta contentiva de la inhibición, que este Tribunal declaró competente al Tribunal a su cargo; sin embargo, considera que el pronunciamiento que hizo respecto a la competencia toda lo principal del asunto.

Para demostrar sus afirmaciones, acompañó copia del auto mediante el cual la Juzgadora previamente se había declarado incompetente para conocer del proceso, por cuanto lo consideró de naturaleza laboral. Y, así mismo, indica en su acta de inhibición que este Juzgador dictó una decisión relativa al asunto, fecha 19 de septiembre del año actual, en la que, como consecuencia de que el Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial se declaró, a su vez, incompetente para conocer de la causa y solicitó la regulación de competencia, le ordenó continuar la tramitación del proceso.

Ahora bien, quien decide esta incidencia observa que no se desprende del análisis de dichos argumentos, como lo afirma en el acta de su inhibición la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que hubiese emitido pronunciamiento alguno que pueda considerarse como prejuzgamiento de la decisión del mérito o de alguna incidencia pendiente.

En efecto, las razones aducidas para declarar su incompetencia no prejuzgaron sobre la procedencia de la pretensión, ni expresa ni veladamente; es decir no indicó si el actor actúa o no con razón. Lo que persigue el accionante con su demanda no es que la sentencia de fondo decida cuál es el Tribunal competente para conocer. La acción incoada, en sentido concreto, lo que pretende es que se le declare procedente y se ordene la indemnización que persigue el demandante y la resistencia del demandado, no expuesta aún en los autos, puesto que el pronunciamiento sobre la competencia lo hizo la juzgadora en la oportunidad de la admisión, en todo caso, sería que se declare improcedente dicha reclamación, jugando un papel secundario para las partes la competencia del Tribunal, en tanto y en cuanto la decisión que pronuncie cause ejecutoria.

En resumen, si el Tribunal omitió cualquier análisis sobre la virtud de producir o no la lesión al patrimonio moral de la demandante, como consecuencia de la publicación en prensa que se acusa como medio a través del cual presuntamente se produjo, mal puede interpretarse que la proferida tocó lo principal del asunto o alguna incidencia pendiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2002, años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO
En la misma fecha (20/11/02) se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (1:24 pm).
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO