República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
El
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 25 de Noviembre de 2002
Años 191 y 142


Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 13º Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud."

En fecha 19 de noviembre de 2002, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Basa su inhibición la mencionada Juez, en la circunstancia de que le otorgó poder al abogado Carlos Alberto Morante, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio en el que se produjo la incidencia, a cuyo efecto remitió a este Tribunal copia certificada del mencionado poder otorgado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y del Apud-Acta que le otorgó al mismo abogado el trabajador demandante en este proceso.

En consecuencia, sin necesidad de más análisis, es evidente que se encuentran dadas todos los requisitos necesarios para que se declare con lugar la inhibición, por cuanto la misma Juzgadora considera que la circunstancia de que el abogado actor hubiese representado sus derechos e intereses en otro juicio en el que ella tiene interés empeña su gratitud, de donde se desprende que se encuentra comprometida la imparcialidad necesaria para dictar una sentencia válida conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 13 del Código de Procedimiento Civil.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 25 días del de Noviembre del año 2002.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
En la misma fecha (25/11/02) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:01 pm).
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
Exp. N°:1124