REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ONCE (11) de Noviembre del año dos mil dos (2002).
192º y 143º
Admitida como ha sido la demanda y solicitada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal observa:
Que la parte actora acompaño al libelo de demanda una factura, señalada como aceptada por la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.069,.-
Así mismo señalo que su representada Empresa MUEBLES DECOLIT C.A., Sociedad Mercantil, registrada bajo el Nº 55, Tomo 185-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, reformados sus estatutos sociales por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 02 de Diciembre de 1999, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio del año 2000, bajo el Nº 29, Tomo 10- A, le había realizado al ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA, una serie de trabajos, en el apartamento PH-A, ubicado en el piso 8 del edificio Residencias Sol Marino Suite, ubicado en Playa Grande, Catia La Mar del Estado Vargas, conviniendo que el precio del mismo ascendía a la
Cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.684.541,oo) y que era el caso que el ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA, realizó dos abonos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno en fechas 21 de julio del 2000 y 28 de agosto del mismo año, respectivamente quedando un saldo deudor a favor de la Empresa MUEBLES DECOLIT C.A., de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.684.54l,oo).
Que era el caso que hasta la presente fecha había efectuado gestiones de cobro amistosa y extrajudicial con el ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA ya identificado, para lograr el pago del saldo de la deuda, siendo infructuosas las gestiones realizadas.
Dicho instrumento aparece contemplado como prueba suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo tal y como lo
dispone la normativa relativa al Procedimiento de Intimación al Cobro de Bolívares, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil , decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTMOS (Bs. 19.518.794,14) a la cual le fueron agregadas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.074.856,07) y si la medida recayere sobre cantidad liquida de dinero el embargo se limitara a cubrir la suma de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.199.246,34).Para la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de medidas de Municipio que le corresponda por distribución. Librese comisión adjunto a oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA: EVELINA D`APOLLO ABRAHAM.
. EL SECREATARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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En la misma fecha del auto anterior, se cumplió lo ordenado en el mismo.-
EDÂA/LPI/flor. EL SECRETARIO,
Exp. Nº 822
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.