JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TORREALBA RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de identidad número V.-2.516.216.------------------------------------------------
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIXA GIL DELGADO.- Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 37.699.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA, C.A.- Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 2-A en fecha siete (7) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) y MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de valencia, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad numero V.-7.066.423.----------------------------------------------------------------------------
REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JORGE NAVA MANZANO.- Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.242.----------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-----------------------------------------------------------------------
Exp. Nº 5511.
II
Notificadas como se encuentran las partes que conforman la acción del avocamiento de la Juez del Tribunal, procede de seguidas este Juzgado a emitir el correspondiente pronunciamiento en lo que respecta a la solicitud de perención de la instancia formulada en el proceso, tanto por el Abogado JORGE NAVA MANZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.242, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA, C.A y MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, como por la Abogado NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Instituto de previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 49.510, actuando en su condición de Apoderado Judicial del tercero opositor a la medida de embargo decretada WALTER FULVIO VERLEZZA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número E.-138.714 y con relación a ello se observa:
Dispone el artículo 267 del Código de procedimiento Civil:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES….”.-
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes) y el efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso.- En el presente caso tal como se ha señalado, ha sido solicitada por los precitados Abogados, que sea declarada la perención de la Instancia ante la falta de impulso procesal, por más de un (1) año y una vez examinadas las actas del proceso aprecia este Juzgado lo siguiente:
Que la acción fue admitida mediante auto pronunciado en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996) y en dicha oportunidad fue ordenada la intimación de los ciudadanos MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO, en nombre propio y en su condición de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A:, y ROBERTO LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.569.798 en su carácter de endosante de la cambial demandada.
Que mediante diligencia presentada en fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), el accionante JOSE ANTONIO TORREALBA, asistido por el Abogado JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 3.415, consigno transacción celebrada con el ciudadano MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO, actuando en nombre propio y en su condición de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A: por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre de ese mismo año e, igualmente procedió a desistir de la acción en lo que respectaba al ciudadano ROBERTO LUIS FERMIN, ya identificado.-
Ahora bien, nuestro ley adjetiva prevé las figuras de la transacción, del convenimiento y del desistimiento como actos procesales a través de los cuales se puede terminar el proceso pendiente .-
En tal sentido dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…” y
El artículo 263 del mismo Código establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.-
De modo que, al haberse realizado en el proceso dos actos de composición procesal, como lo fueron la transacción que fuese suscrita entre el accionante ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA y el ciudadano MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO, actuando en nombre propio y en su condición de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A: por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y seis e, igualmente el desistimiento de la acción hecho por el primero de los nombrados en lo que se refería al ciudadano ROBERTO LUIS FERMIN, ya identificado, se diò culminación al proceso y mal pueden pretender tanto la representación judicial del tercero opositor a la medida decretada ciudadano WALTER FULVIO VERLEZZA, como la representación judicial del ciudadano MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO y CANTERAS Y MINAS SEVERINO C.A., que sea declarada perimida la instancia a tenor de lo preceptuado en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, máxime cuando el representado de éste último actuando en nombre propio y en su carácter de representante legal de CANTERAS Y MINAS SEVERINO, CAMISECA C.A., puso fin al juicio mediante la transacción celebrada y así se decide.-
Por las razones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Perención de la instancia formulada tanto por el Abogado JORGE NAVA MANZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.242, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA, C.A y MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, como por la Abogado NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.510, actuando en su condición de Apoderado Judicial del tercero opositor a la medida de embargo decretada WALTER FULVIO VERLEZZA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número E.-138.714.-
SEGUNDO: Se exime de costas ante la naturaleza de lo decidido.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes que conforman la acción, la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2.002).- Años 192º y 143º.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
El SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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