REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil dos (2.002).-
Años 192º y 143º.-
Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), el accionante JOSE ANTONIO TORREALBA, asistido por el Abogado JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 3.415, consigno transacción celebrada con el ciudadano MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO, actuando en nombre propio y en su condición de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A: por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre de ese mismo año e, igualmente procedió a desistir de la acción en lo que se refería al ciudadano ROBERTO LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-3.569.798.-
Con relación a ello se observa:
EN CUANTO AL DESISTIMIENTO SE REFIERE:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.-
En tal sentido, siendo la figura del desistimiento una declaración unilateral de voluntad del actor por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que no requiere del consentimiento de la parte contraria, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma antes señalada, dà por consumado el desistimiento formulado por el accionante ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA, en lo que al ciudadano ROBERTO LUIS FERMIN se refiere y en consecuencia se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
En lo que se refiere a la transacción celebrada, este Tribunal procede a proveer lo conducente mediante auto separado.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Exp.N° 5511