REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANASITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil dos 82002).

192º Y 143º

Vista la diligencia de fecha once (11) de Octubre del año dos mil dos (2002), mediante la cual la Dra. IBETH WEKY, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, se opuso a la admisión de la prueba de testigo promovida por la parte demandada, por cuanto las mismas habían sido promovidas de manera extemporánea , el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós (22) de Mayo del año en curso dictó sentencia mediante la cual se señalo el procedimiento a seguir en los interdictos restitutorios.-

En acatamiento a dicho fallo, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la citación o a que se de por citado, el querellado, este deberá oponer los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos y de acuerdo a la citada decisión, y a tenor de lo preceptuado en las normativas contenidas en los artículos 398 y 701 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de prueba quedará iniciado el primer (1º) día de despacho siguiente al vencimiento del término antes indicado, de manera tal que en el presente caso se desprende del computo realizado por secretaría y de las actas procesales que en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dos (2002), recibida la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se práctico el secuestro del inmueble objeto de la presente querella, comenzó a correr el término de dos (02) días de despacho a los efectos de que la parte querellada expusiera los alegatos que considero pertinente y vencido dicho lapso es decir el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002) exclusive, comenzó a transcurrir el lapso a los efectos de que las partes intervinientes promovieran las pruebas, lapso que venció el día cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002) de tal manera que la prueba promovida por la parte querellada en fecha nueve(09) de Octubre del año dos mil dos (2002), es inadmisible por extemporánea. Y así se decide.-
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


Exp. N° 8064