REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (l9) de Noviembre del dos mil dos (2002).-
l92 y l43
Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal formulada de mutuo y amistoso acuerdo por los ciudadanos: RUBEN BRUNO GAMERO MAYORA Y MYRIAM ELENA ALEMAN DE GAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.443.707 y V- l.457.839 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELINDA M. LLANOS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.092 y vistos los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, hágase la Partición de los Bienes en los mismos términos y condiciones expuesto por los ciudadanos arriba señalados. En dicho escrito ambas partes convinieron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en adjudicarse los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal de la manera siguiente:
A) Quedan en propiedad exclusiva de la ex-cónyuge, ciudadana: MYRIAM ELENA ALEMAN DE GAMERO, los siguientes bienes:
1.- Un inmueble formado por una casa-quinta y el terreno con una superficie de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTESIMAS (409,20 mts. 2) sobre el cual está construida, denominada "Por fín", situada en la calle siete (7), Urbanización Atlántida de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, destinada para vivienda, cuyos linderos son: NORTE: En treinta metros (30 mts.) con la parcela "I" de la manzana número 2l; SUR: En treinta metros (30 mts.) con las parcelas "C" , "D" Y "E" de la misma manzana; ESTE: En trece metros y sesenta y ocho centímetros (13,68 mts.) con la parcela "F" de la misma manzana; y OESTE: Hacia donde tiene su frente en trece metros y sesenta centímetros (l3,60 mts.) con la avenida No. 7 de la misma urbanización Atlántida, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en Catia La Mar, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 200l, bajo el No. catorce (l4), Protocolo Primero, Tomo Tercero, del Primer Trimestre, con un valor estimado de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 55.000.000,oo) .-
2.- Las Prestaciones Sociales por la ciudadana: MYRIAM ELENA ALEMAN DE GAMERO, ganadas durante los años de trabajo efectuado en el Ministerio de Educación y sobre las cuales el ciudadano: RUBEN BRUNO GAMERO MAYORA renuncia a cualquier derecho que hubiere podido tener en ellas.-
B) Quedan en propiedad exclusiva del ex-cónyuge ciudadano: RUBEN BRUNO GAMERO MAYORA, los siguientes bienes:
l.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas constuidas, la cual está distinguida con el No. 80, situada en el Asentamiento Campesino "CAOMA" , I.A.N. Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, la cual tiene una extensión aproximada de 1,62 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 79 A y 79 B; SUR: Quebrada de "Caoma"; ESTE: Parcela No. 55 A; y OESTE: Carretera Principal Carayaca- El Junquito, la cual pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) Catia La Mar, bajo el No. 40, Protocolo lº; Tomo 8, de fecha 26 de Marzo de l99l, con un valor estimado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES 9BS. 45.000.000,oo) .-
2.- Un vehículo auto motor marca: "Volkswagen" ; modelo: ESCARABAJO; Año: 66, Color: Naranja; clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; uso: PARTICULAR; placas númro: ARM-034, con un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. l.500.000,oo) .-
3.- Las Prestaciones Sociales obtenidas por el ciudadano: RUBEN BRUNO GAMERO MAYORA, durante los años de trabajo en el Ministerio de la Defensa, sobre las cuales la ex-cónyuge MYRIAM ELENA ALEMAN DE GAMERO renunció a cualquier derecho que hubiere podido tener sobre ellas, en el escrito de solicitud.-
C) Ambas partes en el escrito de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, convinieron en que si apareciere un bien a nombre de cualquiera de los cónyuges, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, no mencionado en dicho escrito el mismo será dividido en partes iguales entre los ciudadanos aquí referidos. -
El Tribunal HOMOLOGA la presente PARTICION DE BIENES en los mismos términos y condiciones expuesto por los ciudadanos: RUBEN BRUNO GAMERO MAYORA Y MYRIAM ELENA ALEMAN DE GAMERO, le dá FUERZA DE COSA JUZGADA y ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo ll2 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA,
MARIA C. PEÑA DE BRAVO
Exp. N|.8158