REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
l92 y l43
EXPEDIENTE No. 7l68.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SEDE: CIVIL.-

PARTE ACTORA: ROSA HERNANDEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.966.0l4.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOMBARDO BRACCA LOPEZ, BEATRIZ ENRICH, MARISOL NOGALES ZAMORA Y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.508, 23.097, l7.326 y 49.506 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.965.860.-

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana: ROSA HERNANDEZ FALCON, debidamente asistida por el Dr. LOMBARDO BRACCA LOPEZ, en contra del ciudadano: MANUEL GARCIA MORA.-
Admitida la demanda por auto de fecha: Cuatro (04) de OPctubre de l999, se emplazó al demandado ciudadano MANUEL GARCIA MORA, para la contestación de la demanda.-
En fecha tres (03) de Noviembre de l999, compareció el ciudadano: MANUEL GARCIA MORA, debidamente asistido de abogado se dió por citado en el presente juicio y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del precitado Código de Procedimiento Civil e igualmente por no haberse cumplido los requisitos contenidos en el artículo 38 del mismo Código.-
En fecha once (ll) de Noviembre de l999, dicho ciudadano ratificó la cuestión previa opuesta en el presente juicio.-
En fecha treinta (30) de Noviembre de l999, estando dentro del lapso legal compareció el ciudadano: LOMBARDO BRACCA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSA HERNANDEZ FALCON y presentó escrito de oposición a las cuestiones previas.-
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El juicio de Partición es un procedimiento especial, que se caracteriza porque en el acto de contestación a la demanda, la parte demandada debe oponerse a la demanda por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. ..."
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.-
En el presente caso revisadas cuidadosamente las actas procesales se observa, que el ciudadano: MANUEL GARCIA MORA, se dió por citado en el presente juicio en fecha: Tres (03) de Noviembre de l999 y que durante el lapso para dar contestación a la demanda:
1).- No se opuso a la Partición.-
2).- No manifestó disconformidad sobre el carácter o cuotas de los interesados y siendo como lo ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia:
"La oposición del demandado no puede ser genérica; debe interponer una defensa perentoria contra la demanda concerniente a los presupuestos materiales de procedencia de la Partición solicitada" (cfr. C.S.J., Sent. l4-6-67, 6F 56 2E pág.538).-
Así como el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, en fecha dieciseis (l6) de Septiembre de l999, al establecer:
"....Sobre las cuestiones previas en juicio de partición.
El acto o momento de oponer cuestiones previas es una sub-parte de contenido de un acto procesal o lapso procesal, conocido como la "litis contestatío", por lo que oponer cuestiones previas en el juicio de partición y en la oportunidad de la litis contestatío es contestar la demanda en vez de oponerse, es decir, es un no oponerse al procedimiento de partición, sino un requerir de la soberanía del Juez, para que diludice los elementos decantatorios los prohibitorios de la acción, contenidos como cuestiones previas en el artículo 346 del Código de Procedimiento. Está renunciando a la oposición. El derecho a decantar el juicio a través de cuestiones previas forma parte del lapso procesal de la contestación de la demanda, por lo cual el ejercicio de tal derecho, en ese lapso y en los juicios de partición, a pesar de no ser un "en vez" sustitutivo de la oposición, es un acto que concurre activa o pasivamente con la oposición Activa, cuando se opone cuestiones previas y también se formula oposición; Pasiva, cuando solo se oponen las cuestiones previas y se omite toda referencia a la oposición, sin que se objeten los supuestos impugnatorios legales señalados que suspenden el proceso de partición, en cuyo caso debe entenderse que ha renunciado a la oposición. ..." "...Toda impugnación, cuestionamiento o negación de la demanda, o de la pretensión contenida en ella, formulada por la parte demandada... que no se refiera a:
A) contradicción con respeto a la naturaleza y calificación de los bienes señalados u omitidos por la actora, como común y partibles; b) sobre las cuotas o porcentajes de participación sobre las cosas común, asignados en el libelo, constituyen actos de aceptación de la pretensión de participación, a condición de que dicho cuestionamiento fuera realizado en el término de la contestación y durante el acto de ésta, todo ello a los efectos de iniciar el procedimiento especial de partición, que impone al Juez el emplazamiento a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día siguiente. .... Ello significa que en la contestación de la demanda de partición el demandado solo puede argüir las señaladas opciones de impugnación, para evitar iniciar el proceso de partición propiamente dicho; de lo contrario, el procedimiento para el nombramiento de partidor es obligatorio. No existen defensa de fondos que oponer, distintas de las señaladas y las cuestiones previas no afectan el inicio del proceso de partición. ..."
Es por lo que en vista que el ciudadano: MANUEL GARCIA MORA, en el acto de contestación a la demanda no ejerció oposición al presente juicio de Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Y así se establece.-
PRIMERO: En consecuencia el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar en el décimo día siguiente a la notificación de las partes de la presente decisión .-
SEGUNDO: Se ordena igualmente la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los efectos que ejerzan los recursos que a bien tuvieren contra el presente fallo.-'
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (2l) días del mes de Noviembre del dos mil dos (2002). A los l92 años de la Independencia y a los l43 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE