REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, veintiuno (21) de Noviembre del dos mil dos (2.002).-
Años 192º y 143º
Conforme lo ordenado en el auto pronunciado en este misma fecha cursante al cuaderno principal del expediente, se abre el presente Cuaderno de medidas a los efectos de proveer lo relacionado a la medida solicitada en el proceso y sobre la base de ello se observa:
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, la ciudadana AIDA LINA VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.615, procediendo con el carácter de Apoderada judicial de la parte accionante, solicitó al Tribunal fuese decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 825, ubicada en la Avenida Paraíso Nº 825, Parcelamiento Junko Country Club, Jurisdicción de la Parroquia carayaca del Estado Vargas.-
Adujo como fundamento de su solicitud, que la parte demandada en el juicio ciudadana SYLVIA NEIDES BOLIVAR LOPEZ, había colocado un cartel mediante el cual daba en venta el inmueble, el cual no le pertenecía, ya que tal como se evidenciaba de autos sus representados eran los únicos y legales propietarios y que debido a ello a los efectos de proteger los derechos de los mismos sobre el inmueble que en la actualidad trataban de reivindicar, pedía al tribunal procediera de decretar la medida en mención.-
En tal sentido el tribunal observa:
Dispone el artículo 585 del Código de procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De la misma manera prevé el ordinal 3º artículo 588 del mismo Código:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
3º. La prohibición de enajenar y gravar inmuebles”.-
De manera que, este tribunal ante los argumentos esgrimidos por la parte accionante considera conducente decretar la medida solicitada hasta tanto exista un pronunciamiento definitivamente firme en la presente causa y en tal sentido de conformidad con lo previsto en las normas antes indicadas, PROHIBE a la parte demandada ciudadana SYLVIA NEIDES BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad numero V.-889.252, ENAJENAR Y GRAVAR el bien inmueble que a continuación se identifica: una vivienda construida sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 825, ubicada en la Avenida Paraíso Nº 825, Parcelamiento Junko Country Club, Jurisdicción de la Parroquia carayaca del Estado Vargas, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770.m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 826, SUR: ESTE y OESTE: Con la Avenida del Paraíso.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador respectivo, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento a través de los cuales la parte demandada pretenda enajenar o gravar el inmueble antes señalado.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Exp.N° 7312



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, veintiuno (21) de Noviembre del dos mil dos (2.002).-
Años 192º y 143º
Conforme lo ordenado en el auto pronunciado en este misma fecha cursante al cuaderno principal del expediente, se abre el presente Cuaderno de medidas a los efectos de proveer lo relacionado a la medida solicitada en el proceso y sobre la base de ello se observa:
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, la ciudadana AIDA LINA VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.615, procediendo con el carácter de Apoderada judicial de la parte accionante, solicitó al Tribunal fuese decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 825, ubicada en la Avenida Paraíso Nº 825, Parcelamiento Junko Country Club, Jurisdicción de la Parroquia carayaca del Estado Vargas.-
Adujo como fundamento de su solicitud, que la parte demandada en el juicio ciudadana SYLVIA NEIDES BOLIVAR LOPEZ, había colocado un cartel mediante el cual daba en venta el inmueble, el cual no le pertenecía, ya que tal como se evidenciaba de autos sus representados eran los únicos y legales propietarios y que debido a ello a los efectos de proteger los derechos de los mismos sobre el inmueble que en la actualidad trataban de reivindicar, pedía al tribunal procediera de decretar la medida en mención.-
En tal sentido el tribunal observa:
Dispone el artículo 585 del Código de procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De la misma manera prevé el ordinal 3º artículo 588 del mismo Código:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
3º. La prohibición de enajenar y gravar inmuebles”.-
De manera que, este tribunal ante los argumentos esgrimidos por la parte accionante considera conducente decretar la medida solicitada hasta tanto exista un pronunciamiento definitivamente firme en la presente causa y en tal sentido de conformidad con lo previsto en las normas antes indicadas, PROHIBE a la parte demandada ciudadana SYLVIA NEIDES BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad numero V.-889.252, ENAJENAR Y GRAVAR el bien inmueble que a continuación se identifica: una vivienda construida sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 825, ubicada en la Avenida Paraíso Nº 825, Parcelamiento Junko Country Club, Jurisdicción de la Parroquia carayaca del Estado Vargas, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770.m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 826, SUR: ESTE y OESTE: Con la Avenida del Paraíso.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador respectivo, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento a través de los cuales la parte demandada pretenda enajenar o gravar el inmueble antes señalado.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Exp.N° 7312