REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002).-
192° Y 143°

Vista la diligencia mediante la cual el Abogado LUIS E. SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NEIDA MILAGORS VILLANUEVA DE BORTONE, apeló del auto de fecha 25 de septiembre del 2002, solo en lo que respecta a la orden de notificar a las partes, por considerar que dicha notificación es dilatar el proceso contrariando el principio de celeridad procesal contenida en la Constitución Nacional.
El Tribunal al respecto observa:

El auto mediante el cual se acuerda la notificación de las partes para la continuación de la causa, es un auto de mera sustanciación, que contra el mismo no cabe recurso alguno.-

El Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia reiterada ha señalado:
“Del auto parcialmente transcrito, se evidencia que el Juez de la causa, sin proveer sobre el fondo de la controversia, intervino para ordenar y dirigir el proceso, por lo que dicho auto encuadra en los denominados de mero trámite o de mera sustanciación. Con base en esta doctrina, que una vez más, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación...”

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 1° de junio del 2000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Moisés Jesús Moreno y otra contra Roberto Ortiz, en el expediente N°. 182).

Además de ello, la notificación que ordena el Juez para la continuación de la causa, esta directamente vinculada con el principio constitucional y legal, que establece que, el Juez debe garantizar el derecho a la defensa.
Por lo que este Tribunal niega la apelación interpuesta por el Abogado LUIS E. SOLOZANO LEON, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2002, en lo que respecta a la orden de notificar a las partes para la continuación del juicio. Y así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE