REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -------------
192 Y 143
EXPEDIENTE No. 7769
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PARTE ACTORA: Firma Mercantil “MAURIELMA S.A. “, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: l6 de Junio de l980, bajo el No. 7, tomo l23-A-Pro.-
APODERADO ACTOR: JESUS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.05l.-
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI S.R.L.”, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Portuguesa, en fecha l3 de Octubre de l969, inscrita bajo el No. 152, folios 250 al 253 de los libros respectivos y el ciudadano: VALENTINO MARONESE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad No. E-l70.939.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DONALDO BARROS CEBALLOS Y ZULMA ANTONIETA ARRAEZ DE BERTOLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.379, el primero mencionado.-
Se iniciò el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el Dr. JESUS CASTELLANO MEDINA, en su caràcter de Representante Legal de la firma Mercantil “MAURIELMA S.A.” en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI S.R.L. y del ciudadano: VALENTINO MARONESE.-
Por auto de fecha doce (l2) de Julio del 200l, se admitiò la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazò a los co-demandados para la contestación de la demanda.-
En diligencia de fecha seis (06) de Marzo del 2002, El Dr. DONALDO BARROS, consignò Documento Poder que acreditò su representación como co-apoderado judicial de la parte demandada y se diò por citado en tal caràcter.-
En diligencia de fecha quince (l5) de Abril del presente año, la ciudadana: ZULMA ANTONIETA ARRAEZ DE BORTOLO, consignò escrito en tres (03) folios útiles contentivo de cuestiones previas.-
El Tribunal al respecto observa:
La parte demandada opuso la cuestión previa por defecto de forma en el libelo de la demanda, contemplado en el ordinal 6to. Del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 340 ordinales 4to. y 7mo., ya que la parte actora, habìa señalado como parte integrante de la suma demandada la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.936.000,23), por concepto de interès legal y de mora, en el cumplimiento de la obligación; al igual que la indemnización de daños y perjuicios causados por el supuesto incumplimiento y retardo atribuido a su representado, omitiendo expresa las explicaciones necesarias a lo atinente a los supuestos intereses legales y demoras, violentando el ordinal 4to. del artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil, ademàs de no especificar el supuesto daño emergente o lucro cesante, que el presunto retardo en el cumplimiento de la obligación, pudiera haber causado en la Empresa demandante sus representados, razòn por la cual, incumple tambièn el demandante con el ordinal 7to.del ya mencionado artìculo.-
El apoderado judicial de la parte actora contradijo tales alegatos y señalò, que rechazaba, contradecìa y negaba las cuestiones previas opuestas, por cuanto las cantidades demandadas estaban debidamente detalladas en el libelo y la hoja de càlculo anexa que forma parte integrante de la misma, se evidenciaba de conformidad con las normas legales invocadas su naturaleza jurìdica y esencia por lo cual el incumplimiento de toda obligación pecuniaria generaba intereses.-
El Tribunal para decidir observa:
Alegò el apoderado de la parte demandada la cuestión previa consagrada en el ordinal 6to.del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, ya que segùn èl, se habìan omitido las explicaciones necesarias en lo atinente a los supuestos intereses legales y de mora.-
Ahora bien, el ordinal 4to.del artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El objeto de la pretensiòn, el cual beberá determinarse con precisiòn, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
Se observa del libelo de demanda que la parte actora señalò los datos, tìtulos y explicaciones concernientes a los derechos que alega al describir de manera detallada cada uno de los documentos de donde emanan las presuntas obligaciones que no ha cumplido la parte demandada.-
Igualmente señalò de manera concreta y precisa las explicaciones necesarias en lo que respecta a los intereses adeudados al establecer en el particular segundo lo siguiente: “Los intereses legales, de mora, los gastos ocasionados, como indemnización de daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES (B. 4.986.722,oo)…”
De manera tal que el Tribunal considera que la parte actora diò cumplimiento a lo establecido en el artìculo 340, ordinal 4to. del Còdigo de Procedimiento Civil.-
En lo que respecta a que no se diò cumplimiento al ordinal 7to.del artìculo 340 del ya mencionado Còdigo. –
Cabe destacar lo siguiente:
Señalò en su libelo de demanda la parte actora, que existìa a favor de su representado los derechos por conceptos de interès legal de mora como indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que se le habìa causado por el incumplimiento y retardo.-
Se observa de lo antes señalado que la parte actora explicò las causas por las cuales solicitaba la cancelaciòn de los intereses legales y de mora e invocò que solicitaba la misma como indemnizaciòn por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento y retardo en el pago de la obligación principal conforme lo dispone el artìculo l277 del Còdigo Civil.-
De manera tal, que considera esta Juzgadora, que la parte actora diò cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 7mo. Del artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
CUESTION PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 7mo. DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Alegò la parte demandada la existencia de una condiciòn o plazo pendiente, ello en atención a que la demandante señalò expresamente en el libelo de demanda, la cancelaciòn de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 4.986.722,oo), por concepto de honorarios profesionales, cantidad esta cuya determinación corresponde al Juez establecer; toda vez que tal exigencia estarìa sujeta a la eventualidad de las resultas del juicio, en la cual bien podrìa resultar perdidosa o parcialmente gananciosa la parte demandante, todo lo cual constituìa un acontencimiento futuro e incierto, el cual estarìa sometido al arbitrio del Juzgador.-
Siendo asì, el Tribunal observa:
La cuestión previa relativa a la existencia de una condiciòn o plazo pendiente, està vinculada directamente con la obligación principal (pretensiòn del actor) al demandar el cumplimiento de obligación.-
De manera que, si se intentase una demanda sujeta a un plazo o, a una condiciòn, sin que el primero haya transcurrido o la segunda no se haya cumplido, procede la cuestión previa de condiciòn o plazo pendiente.-
El fundamento de esta cuestión previa se encuentra en la necesidad de no discutir nì resolver un problema, que no puede ejecutarse de inmediato.-
En el presente caso lo invocado por la parte demandada a los efectos de oponer la cuestión previa consagrada en el ordinal 7mo. Del artìculo 346 del Còdigo de procedimiento Civil, no constituye una condiciòn o plazo pendiente, por lo que la cuestión previa no debe prosperar. Y asì SE DECIDE.-
En consecuencia de lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, contemplada en el ordinal 6to. del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, por no haber cumplido la parte actora en el libelo de demanda con los requisitos exigidos en los ordinales 4to. y 6to.del artìculo 340 del prenombrado Còdigo de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 7mo. Del artìculo 346 del precitado Còdigo de Procedimiento Civil, consistente en la existencia de una condiciòn o plazo pendiente.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artìculo 274 del referido Còdigo de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Notifìquese a las partes de conformidad con el artìculo 25l y 233 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) dìas del mes de Noviembre del dos mil dos (2002). A los l92 años de la Independencia y a los l43 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictò y publicò la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (l0:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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