REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.---------
192° Y 143°
EXPEDIENTE: N°.7929
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
PARTE SOLICITANTE: TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de 1.891.358.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LUIS E SOLORZANO LEON y ADA LEON LANDAETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.720 y 30.169 respectivamente.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana que en vida respondía al nombre de TERESA DULCARINA RIZALEZ INDRIAGO, formulada por el ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA, debidamente asistido por el abogado LUIS E. SOLORZANO LEON.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre del año en curso, el ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N°.2.901.034, confirió poder a Apud Acta al abogado Luis E. Solórzano León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.720.-
En fecha 26 de noviembre del 2001, fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la presente solicitud, a todas aquellas personas que hubieren podido haberse vistos afectados por el pedimento formulado por el ciudadano TEOFILO EDGRA BLACO INOJOSA.-
En fecha 21 de enero del 2002, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2002, el profesional del derecho LUIS E. SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA, consignó la publicación por la prensa del edicto librado.-
Por auto de fecha 7 de marzo del 2002, vencido como se encontraba el lapso establecido en dicho edicto sin que se hubiese formulado oposición, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de junio de 2002, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 06 de junio del año en curso, el profesional del derecho LUIS E. SOLORZANO LEON, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a su favor el Merito Favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados, así como los testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO RIZALEZ INDRIAGO y SOBEIDA ESCOBAR DE GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 3.367.875 y 6.486.664 respectivamente, los cuales fueron instruidas ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de julio de 2002, el Abogado LUIS SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.11.720, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, sustituyó poder reservándose su ejercicio, en la Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.169.-
A los efectos de decidir el Tribunal observa: Narra en la solicitud el ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO que en fecha 12 de diciembre de 1998, murió su cónyuge TERESA DULCARINA RIZALEZ INDRIAGO, quien fuera en vida venezolana, casada de 55 años de edad, de profesión del hogar y titular de la cédula de identidad N°. 2.895.884, hija de JESUS RAFAEL y EMMA NOEMI INDRIAGO DE RIZALEZ (finados), con domicilio y residencia en la casa N°.327, calle Carretera Vieja, sector Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, lugar donde se produjo su fallecimiento, que fue sepultada en el Cementerio de Pariata, Parroquia Maiquetía Pariata, que la causa de la muerte de su esposa fue Infarto al Miocardio, debido a un Sock cardiogenico por presentar Cardiopatía Isquenica, según certificación hecha por el médico WOLFGAN SUAREZ, y constancia de Certificación de Defunción emanada del Ministerio de Sanidad y asistencia Social Dirección de Sistema Estadístico y Computación, que para la fecha de la muerte de la ciudadana TERESA DULCINEA RIZALEZ INDRIAGO, dejó 3 hijos de nombre EDGAR BLADIMIR, GIANNY JESUS y YANITZE AYSKEL BLANCO RIZALEZ, quienes viven y son mayores de edad, según constancia expedida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo central del Ministerio de Interior y Justicia, que el cadáver de su cónyuge fue sepultado sin la orden de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, que la funeraria Nuestra Señora de Coromoto, fue la empresa contratada para la inhumación y demás trámites respectivos, no cumplió con tal requisito, según copia de factura N°.1369 de fecha 12 de diciembre de 1.998.
Asimismo acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
A) Copia simple de un documento donde se lee las siguientes menciones:
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS FAMILIARES DE LA PERSONA FALLECIDA. PARA LAS AUTORIDADES CIVILES
Dirección o Instituto del fallecimiento: Carretera Vieja #327.
Nombres y Apellidos del Difunto: TERESA DULCARINA RISALES INDRIAGO.
Número De La Cédula o Pasaporte: 2895884
Lugar de Nacimiento: Monagas.
Fecha de nacimiento 29 – 01 – 43 Edad Cumplida 55 años.
Estado Civil: Casada Nacionalidad Venezolana.
Profesión: del Hogar
Tiempo en el lugar en que murió: 50 años
Fecha de muerte: 12 – 12 – 98, Hora 12:15 P.M.
Nombre del padre: JESUS ANTONIO RISALES. Finado
Nombre de la madre: EMMA INDRIAGO DE RISALES
Finado.
Nombre del cónyuge: EDGAR BLANCO.
Si vive, Edad 60 Lugar de Nacimiento Caracas.
Residencia: La misma
NOMBRE Y EDAD DE CADA UNO DE LOS HIJOS
EDGAR WADIMIN
JIRINNY JESUS Todos Mayores de Edad
YANITZY AYSKEL
Hago constar que los datos expuestos son exactos, información que me comprometo ante las Autoridades Civil.
Y en esta última no aparece firma alguna, por lo que este Tribunal al ser copia simple de un documento privado, que además no emana de persona alguna, por carecer de firmas, no le da ningún valor probatorio.
B) Copia certificada de un Acta de Matrimonio donde se lee:
Que el ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO HINOJOSA solicitante de la presente inserción de partida de defunción, contrajo matrimonio con la decujus ciudadana TERESA DULCARINA RIZALEZ INDRIAGO, en fecha 4 de julio de 1.968, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
C) Documento emanado de la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central. Dirección de Identificación y Extranjería. Ministerio del Interior y Justicia, donde se lee: Que el Director de dicho organismo, en fecha 5 de septiembre de 2001, dos de ella y la otra en fecha 17 de mayo de 2001, donde se lee lo siguiente:
Datos filiatorios
“1°) NOMBRES: EDGAR BLADIMIR
APELLIDOS: BLANCO RIZALEZ
NOMBRE DE LOS PADRES: BLANCO TEOFILO Y
RIZALEZ TERESA.
Lugar y fecha de nacimiento: CARACAS PARROQUIA SAN JOSE DISTRITO FEDERAL EL 12 DE FEBRERO DE 1.969.
2°) NOMBRES: YANITZE AYSKEL
APELLIDOS: BLANCO RIZALEZ
NOMBRE DE LOS PADRES: BLANCO TEOFILO EDGAT Y
RIZALES DULCARINA.
Lugar y fecha de nacimiento: LA GUAIRA MUNICIPIO LA GUAIRA DEPARTAMENTO VARGAS DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JULIO DE 1.973.
3°) NOMBRES: GIANNY JESUS
APELLIDOS: BLANCO RIZALEZ
NOMBRE DE LOS PADRES: BLANCO TEOFILO EDGAR Y
RIZALEZ DULCARINA.
Lugar y fecha de nacimiento: CARACAS PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, EL 20 DE OCTUBRE DE 1.970”.
A los cuales se le da pleno valor probatorio siguiendo Jurisprudencia reiterada, que ha establecido que las actuaciones administrativas, a pesar que no encaja en rigor en la definición del artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el efecto probatorio en razón que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que le ha conferido la Ley. Y así se decide.-
D) Copia simple de un documento privado en el cual se lee: “Nuestra Señora De Coromoto, la ubicación de la misma. Valor de los servicios prestados, al cual no se le da ningún valor probatorio, ya que las copias simples de documento privado, no tiene valor probatorio alguno. Y así se decide.-
Asimismo, en la oportunidad legal correspondiente fueron instruidas las siguientes testimoniales, de los ciudadanos: SOBEIDA ESCOBAR DE GARCIA Y OSWALDO JESUS RIZALES INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°.6.486.664 y 3.367.875 respectivamente, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA y de igual forma conocieron a la De cujus TERESA DULCARINA INDRIAGO, que si saben y les consta que TERESA DULCARINA RIZALES INDRIAGO murió de Infarto al Miocardio, el día 12 de diciembre de 1.998, que también les consta que TERESA DULCINEA RIZALES INDRIAGO, murió en su residencia situado en la calle Carretera Vieja, Sector Pariata Maiquetía del Estado Vargas, que también les consta que el cadáver de TERESA DULCARINA RIZALES INDRIAGO fue velado en la Funeraria Nuestra Señora de Coromoto e inhumado en el Cementerio de Maiquetía del Estado Vargas.
Por lo que este Tribunal del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, y de las anteriores testimoniales en los cuales tal y como se ha señalado los ciudadanos: SOBEIDA ESCOBAR DE GARCIA Y OSWALDO JESUS RIZALES INDRIAGO, han quedado contestes, en señalar que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA y de igual forma conocieron a la De cujus TERESA DULCARINA INDRIAGO, que si saben y les consta que TERESA DULCARINA RIZALES INDRIAGO murió de Infarto al Miocardio, el día 12 de diciembre de 1.998, que también les consta que TERESA DULCINEA RIZALES INDRIAGO, murió en su residencia situado en la calle Carretera Vieja, Sector Pariata Maiquetía del Estado Vargas, que también les consta que el cadáver de TERESA DULCARINA RIZALES INDRIAGO fue
velado en la Funeraria Nuestra Señora de Coromoto e inhumado en el Cementerio de Maiquetía del Estado Vargas, declara procedente la presunta solicitud y así se decide.
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de TERESA DULCARINA RIZALEZ INDRIAGO, formulada por el ciudadano TEOFILA EDGAR BLANCO INOJOSA, quien dijo ser su cónyuge, y en consecuencia se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía y al Registrador Principal de la Región Capital Caracas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de TERESA DULCARINA RIZALEZ INDRIAGO, quien era titular de la cédula de identidad N°.2.895.884, quien contaba con 55 años de edad, y dejó tres hijos de nombre EDGAR BLDIMIR, GIANNY JESUS y YANITZE AYSKEL BLANCO RIZALEZ, quienes viven y son mayores de edad, según lo expuesto por su cónyuge, ciudadano TEOFILO EDGAR BLANCO INOJOSA, quien falleció por causa de un Infarto al Miocardio, debido a un Shock cardiogenico por Cardiopatía. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002)-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABARAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp.N°.7929
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