REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCAI EN LO CIVIL, MERCANTIL, EL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARAGS. MAIQUETIA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002).-

192° Y 143°


En fecha 28 de octubre de del año en curso el Dr. SIXTO GUAIDO B., en su carácter acreditado en autos, consignó poder otorgado por el ciudadano MANUEL JAUQUIN DE FREITAS, actuando en nombre y representación de ANTONIO COELHO, parte actora en el presente juicio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, 80, Tomo 43, de fecha 26 de septiembre del 2002, de donde se desprende que dicho poder especial lo otorgo el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE FREITAS en nombre y representación del ciudadano ANTONIO BRANCO COHELO, “Según poder notariado”, por ante la Notaría Publica del Estado Vargas, a los efectos que lo representara en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, que se pudieran presentar en relación con los intereses y derechos que tengan en el Edificio Ribes.

Al respecto el Tribunal observa:

Tal como se señaló el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE FREITAS, otorgó poder a los abogados SIXTO GUAIDO y SIXTO GUAIDO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.059 y 66.940 respectivamente y en nombre y representación de ANTONIO BRANCO COELHO y confirió facultad a dichos abogados a los efectos de desistir y disponer del derecho en litigio, pero no fué acompañado a los autos el poder conferido por el ciudadano ANTONIO BRANCO COELCHO al ciudadano MANUEL JOAQUIN DE FREITAS, a los efectos de determinar las facultades que le fueron conferidas.
Por lo que este Tribunal niega la homologación del desistimiento hecho por el abogado SIXTO GUAIDO, en nombre y representación del ciudadano ANTONIO BRANCO COHELO, en virtud del poder atorgado por el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE FREITAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8190