REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Noviembre de 2002
192° y 143°


Por cuanto se observa, que en el auto de admisión de demanda dictado por este Juzgado en fecha 10/08/99, no se acordó citar al Procurador General de la República en el presente procedimiento, este Tribunal ordena citar al mismo conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que, una vez que el Alguacil consigne recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, dentro del horario comprendido de 8.30 a.m. a 2.30p.m., a dar contestación a la demanda, que tiene incoada la ciudadana MONTES LEON DAISY DE LA CRUZ IRENE, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA ( IPOSTEL). Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del libelo de demanda y de los recaudos consignados por el actor. LIBRESE OFICIO. De igual forma se ordena dejar sin efecto el nombramiento de la profesional del derecho TRINA MEZA como defensora Ad-Litem del INSTITUTO IPOSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA

ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN


EXP: 9769
VVB/dpl/ pierina.