REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 18 de noviembre de 2.002.-
192° y 143°



Vista la diligencia que corre inserta al folio Cincuenta y Ocho (58) del presente expediente, mediante la cual el cual la Abogado en ejercicio FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veinte (20) de mayo de Dos Mil Dos (2.002), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde la fecha Catorce (14) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) fecha de la ampliación de la solicitud de calificación hasta el Veinte (20) de mayo de Dos Mil Dos (2.002) fecha en la cual se dictó la sentencia antes señalada, por lo que se ordena en los términos acordados en la misma, calculados dichos salarios a razón de Noventa y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (95.000,00) con todos los beneficios que otorga la ley.

SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante en el período comprendido del Catorce (14) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) fecha de la ampliación de la solicitud de calificación hasta el día Veinte (20) de mayo de Dos Mil Dos (2.002), lo cual se corresponde con Cuatro (4) años y Seis (6) días, especificado de la siguiente manera: el período del 14/05/98 al 30/04/99 (Bs. 1.149.990,00), del 01/05/99 al 30/04/00 (Bs. 1.436.000,00), del 01/05/00 al 30/04/01 (Bs. 1.723.200,00), del 01/05/01 al 30/04/02 (Bs. 1.895.520,00), cuyo resultado es la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.325.103,90).-

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada ESTACIONAMIENTO COCOMAR,C.A., hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.650.207,00), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.325.103,90), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.897.531,10), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.547.738,00).-

CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa ESTACIONAMIENTO COCOMAR,C.A., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.325.103,90) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.897.531,10), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.222.635,00). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante, JULIO ANIBAL IBARRA RADA, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa ESTACIONAMIENTO COCOMAR, C. A., la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION.- CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DENIS PALMERO.
VVB/DP/bp
Exp. N° 7879.-