REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Noviembre de 2.002
192° y 143°




EXPEDIENTE N° 11136

Vistas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que la parte demandada, Sociedad Mercantil PANADERIA PLAYA GRANDE mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho ALVARO CORTÍZO CASTRO en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2002 consignó cheque de Gerencia número 98003345 librado contra el Banco Federal a favor de la actora ciudadana YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, por la suma Un Millón Sesenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs.1.065.900,00) correspondiente al pago de los Salarios Caídos correspondidos desde la fecha de la ampliación de la demandada el 23 de abril del año 2002, hasta el día 05 de Noviembre del año 2002 ambas fechas inclusive.

Por otra parte, el representante de la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del año 2002, impugnó dicha consignación alegando que, de una simple operación matemática se podía constatar que dicha cantidad no es la que corresponde por concepto de Salario Caídos.

La jurisprudencia patria ha venido manifestando que al tratarse de poner fin a un procedimiento de Calificación de Despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, cuando se procede a consignar las indexaciones previstas en este artículo más los salarios caídos que le corresponden por el transcurso del procedimiento y la parte actora se opone a los montos consignados , como ocurre en este caso , debe aperturarse una articulación probatoria de conformidad con el articulo 62 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el cuál remite al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar el Salario de cálculo, de los Salarios Caídos y aplicar el contenido del mencionado artículo 125 del mencionado texto legal.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena la apertura de una articulación probatoria de Ocho (8) días de Despacho, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes independientemente del orden en que se practiquen, a los fines de que se demuestre en este caso cual es el Salario que devengaba la Trabajadora YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, para así poder determinar si lo consignado por la demandada en cuanto a los Salarios Caídos y los conceptos previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo fueron calculados correctamente por la parte demandada. Líbrese Boletas de Notificación correspondientes.

En Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil dos 2002.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA


ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN
EXP: 11136
VV/DPL/ pierina